La Generalitat, en su especial interés sobre la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, viene formulando diversas políticas entre las que son de gran relevancia las dirigidas a la mejora de las condiciones de las viviendas.
La vivienda, elemento estrechamente ligado a la salud y desarrollo de los ciudadanos, ha de ser objeto de especial atención en cuanto a la promoción de actuaciones que faciliten su conservación y su adecuación a las circunstancias especiales que puedan presentar sus ocupantes.
La Generalitat ha gestionado de forma pionera, el Plan de reforma interior de viviendas, Plan Renhata 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 que contempla subvenciones a los propietarios, usufructuarios o inquilinos, para actuaciones sobre los elementos privativos de la vivienda y dirigidas a la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.
Mira este breve video http://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/plan-renhata-video
Actuaciones subvencionables
- Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, aseos, lavaderos) para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad.
- Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas.
- Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Condiciones de la reforma Las obras pueden estar acabadas, pendientes de iniciar o sin terminar, cumpliendo los plazos que se establezcan en la convocatoria.
Beneficiarios
Para actuaciones subvencionables 1 y 2: cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
Para actuación subvencionable 3: además debe ser una vivienda en la resida un persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayor de 70 años.
Condiciones de la vivienda
- Vivienda de antigüedad superior a 20 años, salvo en caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas en dicha vivienda con diversidad funcional con grado de discapacidad >33% o mayores de 70 años.
- Debe ser residencia habitual y permanente de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a. (Empadronamiento con anterioridad a la solicitud de la ayuda)
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